jueves, 6 de septiembre de 2012

La estafa contractual

En términos simples, el delito de estafa consiste en engañar a otro a fin de despojarlo de su patrimonio y obtener un provecho patrimonial ilícito. Desde un punto de vista analítico se considera que el delito de estafa requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

(1) engaño,
(2) error,
(3) disposición patrimonial,
(4) beneficio del autor y
(5) perjuicio de la víctima,

Todos ellos motivados por el (6) ánimo de lucro del autor y vinculados por un nexo de antecedente - consecuente.

La estafa contractual es una forma de estafa que se caracteriza porque el engaño adquiere la forma de un contrato; ello quiere decir que la estafa contractual supone la existencia de un contrato escrito. Y con ello viene el primer problema: ¿cómo se diferencia la estafa contractual del simple incumplimiento de contrato?

La doctrina resuelve esta interrogante a partir del llamado "dolo antecedente": "la estafa contractual se caracteriza porque el autor ab initio es consciente de la imposibilidad material de cumplir los compromisos consignados en el negocio jurídico suscrito, y pese a ello induce o mantiene en error a la víctima. Es el llamado dolo antecedente que caracteriza a la estafa contractual." (Prof. Reaño)

Sin embargo, esta definición comprende sólo un sector de estafas contractuales y no abarca otras modalidades. El estafador contractual -guiado por el ánimo de lucro y a sabiendas que se expone a una denuncia penal- buscará más bien contar con un contrato escrito que posteriormente le permita sostener que está más bien cumpliendo con lo pactado en el contrato y que no ha cometido ningún delito (sólo así se explica que un delincuente concrete su delito en un papel que posteriormente podría servir de prueba en su contra).

Por ello, la definición generalmente ofrecida debe ser matizada. Es probable -y tal  vez así ocurra en la mayoría de casos de estafa contractual- que el engaño esté referido al cumplimiento del contrato (simulo capacidad de pago, obtengo préstamos y nunca cumplo con pagar la deuda). Pero existen engaños destinados a la suscripción misma de un contrato con cláusulas perjudiciales para el patrimonio de la víctima.

De hecho, esta última modalidad está siendo empleada por los delincuentes en nuestro país: montan todo un escenario para hacer creer a la víctima que están frente a contratantes de buena fe y les hacen firmar contratos que terminan siendo verdaderamente perjudiciales. Veamos un ejemplo de esto:

Un sujeto acude a una tienda de autos usados a fin de "comprar" el auto que observa en exhibición. Luego de una serie de negociaciones, paga el precio del auto pero no suscribe un contrato de compra venta, sino que con engaños le hacen suscribir un "Contrato de Promesa de Venta" en el cual se consignan cláusulas como las siguientes:

- que el vehículo será entregado dentro de 45 ó 60 días, según demore el tiempo de su "importación" (a pesar de que verbalmente le dijeron que ese mismo día se llevaría el vehículo en exhibición),
- que sólo después de dicho tiempo recién firmará un contrato de compra venta "final o definitivo";
- que como "comprador" deberá pagar todos los impuestos y gastos que demande la importación,
- que si el "vendedor" (ojo, se habla de vendedor a pesar de no estar frente a un contrato de compra venta) no puede entregar el vehículo entregará otro diferente y que si el comprador no está de acuerdo no podrá denunciar sino que deberá recurrir primero a una conciliación; y que en cualquier caso no se no se está incurriendo en dolo, delito, etc., etc., y etc.

En fin, concretamente: el comprador pagó su dinero pero se fue sin su auto. Ver el reportaje en el siguiente link http://www.americatv.com.pe/portal/programas/entretenimiento/magazin/las-11-empieza-la-noche/multimedia/las-once-m-s-incautos-sin-autos

En el ejemplo, el estafador recurre a una serie de engaños para hacer firmar un contrato que aparentemente es de compra venta pero que termina siendo en su contenido distinto. En este caso, la definición de la estafa contractual como aquella que se da cuando el autor sabe ab initio que no cumplirá con los términos del negocio jurídico, fracasa. Pues en estos casos el autor está perfectamente cumpliendo con dichas cláusulas, las mismas que sin embargo fueron "aceptadas" por la víctima debido a engaños.

Evidentemente acá surgirán una serie de cuestionamientos sobre todo a partir del criterio de la llamada "competencia de la víctima", que en buen cristiano significa que si fuiste tan ingenuo como para firmar sin leer, deberás pagar tu "derecho de piso". Sin embargo, con esto se estaría desconociendo que el estafador precisamente es experto en construir escenarios que hacen que la víctima se confíe y se muestre crédulo frente a las historias más ingenuas que uno se pueda imaginar.

En cualquier caso, el Derecho penal debe responder a las modalidades delictivas que van apareciendo, a fin de orientar adecuadamente las conductas hacia el respeto de los bienes jurídicos (en este caso el patrimonio), y en estos casos no parece correcto dejar impunes este tipo de conductas.     

3 comentarios:

  1. Claro y simple como el agua. Felicitaciones colega!

    ResponderEliminar
  2. aun no me quedo clara la diferencia. Y el nomen juris: "Estafa contractual"?

    ResponderEliminar
  3. aun no me quedo clara la diferencia. Y el nomen juris: "Estafa contractual"?

    ResponderEliminar